¿Qué es y que se declara en el modelo 184?
El modelo 184 es una declaración informativa anual cuyo periodo de presentación es durante el mes de febrero y que años anteriores a 2013 era en el mes de marzo.
Es obligatorio para las entidades generalmente irregulares en atribución de rentas, como pueden ser las sociedades civiles y comunidades de bienes. Las que no ejerzan actividades económicas y cuyas rentas no excedan de 3.000 euros en el computo anual no tienen obligación de su presentación. Tampoco están obligadas las entidades que se constituyan en el extranjero que obtengan rentas en territorio español sin desarrollar en el mismo una actividad económica.
Tienen la obligación de presentar los importes de las rentas obtenidas, los gastos necesarios para obtención de dichas rentas y las retenciones que se han soportado para la obtención de las mismas, asignando la renta atribuible a cada uno de los comuneros, socios, herederos, partícipes de la Entidad. También les afecta a los arrendadores de locales de negocio que sean comunidades de bienes. La obligación de declarar recae sobre el representante de la entidad en atribución.
¿Qué datos contiene el modelo 184?
El modelo 184 contiene los datos identificativos de la entidad en atribución de rentas datos del representante y la identificación de los socios, herederos, comuneros o partícipes de dicha entidad con la identificación del representante fiscal del socio que no residiera en territorio nacional.
Seguidamente se relacionará el total de las rentas obtenidas por la entidad y la renta atribuible a cada uno de sus miembros, según el porcentaje de participación así como las retenciones e ingresos a cuenta soportados por cada uno de ellos.
Cada renta atribuida a cada participe tendrán su naturaleza derivada de la actividad o su procedencia para cada uno de los participes. La procedencia puede ser, rendimientos del capital mobiliario o inmobiliario, actividades económicas o ganancias o pérdidas patrimoniales. Así mismo habrá que poner el periodo de tiempo inferior a 365 días en que cada participe haya sido miembro de la entidad, para que el cálculo de los importes sea proporcional al número de días en que ha sido participe de la Entidad.
El rendimiento se calcula de acuerdo al Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, como si fueran un empresario individual o autónomo, acogido al estimación directa, en la modalidad correspondiente. El rendimiento neto anual de la actividad, será la base del reparto. Los pagos a cuenta del IRFF, declarados en el modelo 130 de cada uno de los partícipes se los deducirán cada cual en su declaración individual.
La Entidad sujetas a módulos, para el cálculo del rendimiento se le aplica la reducción del 5% del Rendimiento Neto. Para la reducción del 20% por mantenimiento o creación de empleo se, calculara individualmente para cada miembro de la Entidad teniendo en cuenta la totalidad de las actividades económicas realizadas. Cuando corresponda su aplicación, la reflejara en su declaración individual de IRPF.
La Entidad certificara a cada partícipe un certificado en el que se acredita la atribución de rentas declarada para confeccionar la declaración de la Renta.
¿Cuando se presenta el modelo 184 y cómo ?
Desde el año 2013, el plazo es el comprendido entre el 1 y el 28 de febrero.
La forma de presentación del modelo 184 será telemática con certificado digital y firma o con Pin 24 horas.