¿Qué es y que se declara en el modelo 347?
Llegado el mes de Febrero según el calendario de la Agencia Tributaria antes de finalizar este mes existe la obligación de presentar el modelo 347, declaración informativa de obligatorio cumplimiento, que hasta la entrada en vigor la última reforma se presentaba el mes de Marzo del ejercicio siguiente al que se refiere las operaciones que declaradas. En este modelo se informa de las operaciones cuya cuantía superan los 3.005,06 € y los pagos en metálico por más de 6.000 €, que hayan realizado los empresarios y profesionales con terceras personas en el ejercicio fiscal que se declara, computando de una forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.
Desde el año 2013 existen dos importantes novedades, se adelanta como hemos dicho antes el plazo de presentación al mes de Febrero y se obliga a desglosar la información por trimestres, cuya finalidad es tener una mayor información y control sobre las declaraciones trimestrales de IVA.
Dicha información sirve a la Agencia Tributaria cruzar gran cantidad de información de los declarados y detectar posibles diferencias para iniciar los correspondientes procedimientos de inspección y sancionadores.
¿Quién presenta el modelo 347?
Tienen obligación de presentar el modelo 347 todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, entidades en atribución de rentas, con actividades empresariales o profesionales con terceras personas por importes que superen los 3.005,06 € en el ejercicio declarado y los pagos en metálico por más de 6.000 €, que hayan realizado.
También estarán obligados, las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros estarán obligadas a declarar.
Así mismo esta obligados por lo nueva normativa, las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal, establecimientos de carácter social, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA, los sujetos pasivos que apliquen el régimen especial de criterio de caja, así como sus destinatarios.
¿Quién está excluido de presentar el modelo 347?
Personas que realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de la actividad económica
Personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF que tributen por el método de estimación objetiva y en el IVA por los regímenes especiales simplificado, agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia.
Los que no hayan realizado operaciones que superen el importe de 3.005,06 € durante el año natural correspondiente o de 3.000,51 € durante el ejercicio económico, cuando realicen cobros por cuenta de terceros de honorarios, derechos derivados de la propiedad industrial, intelectual, o de autor u otros por cuenta de sus asociados, socios o colegiados.
Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones excluidas al deber de declaración,
Los obligados tributarios informaran sobre las operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido.
¿Cuando se presenta el modelo 347 y cómo ?
Desde el año 2013,el plazo es el comprendido entre el 1 y el 28 de febrero.
Mediante presentación telemática por via internet con certificado digital y firma electrónica para todos y además para Autónomos o Empresarios individuales mediante el Pin 24.
Otras cuestiones a tener en cuenta
El importe total por cada declarado ha de declarase neto de devoluciones o descuentos y bonificaciones concedidas.
Es recomendable comprobar con nuestros clientes y proveedores los importes a declarar para evitar diferencias que no lleve a una revisión de la Agencia Tributaria
En el caso de no presentar el modelo 347 estando obligado a ello conlleva una sanción fija de 20 € por cada dato o conjunto de datos omitidos con un mínimo y máximo respectivamente de 300 € y 20.000 € respectivamente.