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Ventas a distancia ventanilla única IVA OSS – One-Stop Shop-

Ventas a distancia intracomunitarias.

Se trata de ventas a consumidores finales en las que el vendedor transporta los bienes desde un Estado miembro a otro, en el que radica el domicilio del cliente.

A partir de julio de 2021, se ha establecido un umbral único de 10.000 euros que alcanza a las ventas realizadas por un empresario tanto de bienes a distancia como de servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión. Si este umbral de ventas se excede en el conjunto de la Unión Europea, -no estado a estado- la tributación pasa a ser la del lugar del domicilio del cliente.

Se establece la posibilidad de aplicar un régimen simplificado. En virtud de este régimen, los empresarios españoles que se vean obligados a tributar en otros Estados miembros podrán hacer uso del sistema conocido como de ventanilla única, OSS – One-Stop Shop-

Este sistema permite presentar una declaración en España en la que se incluyen las cuotas de IVA devengadas en otros Estados miembros e ingresarlas en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) española. La Administración Tributaria se encarga de ingresar el impuesto recaudado a cada uno de los Estados en los que se hayan vendido bienes o servicios, este sistema también sirve para todas las prestaciones de servicios a consumidores finales que queden sujetas a tributación en otros Estados miembros.

Si se optas por este sistema, es obligatorio su aplicación a todas las ventas de bienes y servicios de este tipo.

Para esta opción hay que darse de alta en el modelo 035.

Para la declaración, el modelo 369, que se presentará trimestralmente.

Las cuotas soportadas en otros Estados en relación con las ventas intracomunitarias a distancia, no se podrán deducir en el modelo 369, sino que, con carácter general, se deberá solicitar su devolución por el procedimiento para no establecidos, salvo que se esté obligado a la presentación de declaración-liquidaciones “ordinarias” en dichos Estados por realizar otro tipo de operaciones.

Ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros -VaDBI-.

Cuando el origen de los bienes es un país o un territorio tercero fuera de la UE, el régimen de tributación tiene algunas características específicas

Para las importaciones de valor inferior a 150 euros, se establece un procedimiento simplificado de declaración. Si te acoges a este procedimiento recaudaras el impuesto del obligado a su pago (cliente final), aplicando el tipo general, e ingresarás mensualmente el importe recaudado. A estos efectos, se presume que el IVA ha sido siempre recaudado salvo en casos de reexpedición, destrucción o abandono de los bienes.

A partir de 150 euros necesitas una declaración completa de importación. En estos casos, la declaración y liquidación del impuesto seguirá la norma general.

Si te acoges al sistema de ventanilla única de importación -IOSS, Imports One-Stop Shop-, declararas en él las ventas en los distintos Estados miembros como hacíamos con las ventas intracomunitarias. La declaración se realizará también mediante el modelo 369, que en este caso se deberá presentar mensualmente.

Esto te permitirá dejar exentas de IVA las importaciones de los bienes vendidos siempre que su valor sea inferior a 150 euros, evitando así la doble imposición, para lo cual el tendrás que comunicar tu número específico de identificación a la aduana.

Ventas a distancia de bienes importados cuando el vendedor no esté establecido en España.

Los regímenes de ventanilla única no solo son para operadores españoles. Mientras que los vendedores de la UE tienen que aplicar estos regímenes -si optan por ellos- en su Estado de establecimiento, los vendedores no establecidos en la UE podrán hacer uso de ellos, previa identificación al efecto en el Estado miembro de su elección.

En el caso de ventas de bienes importados, si el vendedor es no comunitario, debe presentar su declaración mediante un “intermediario” o un representante fiscal en el estado de su elección.

Al igual que en el caso anterior, los empresarios no establecidos en la UE que declaren estas operaciones en un Estado miembro aplicando alguno de los regímenes de ventanilla única, no podrán deducir el IVA soportado por estas operaciones y deberán solicitar su devolución por el procedimiento de no establecidos en el Estado miembro que corresponda.

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