El Recargo de Equivalencia es un régimen especial del IVA que afecta a los comerciantes minoristas.
¿Qué es el Recargo de Equivalencia y cuando se aplica?
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA, obligatorio si eres comerciante minorista y no realizas ningún tipo de transformación en los productos que vendes, es decir, si eres autónomo y vendes a cliente final. Se aplica tanto si eres persona física en alta en autónomos como si participas en comunidades de bienes.
Existen algunas excepciones que nos permiten no estar e este régimen. Si más del 20% de tu facturación la realizaras a autónomos o empresas, puedes aplicar el régimen general de IVA en el ejercicio fiscal siguiente. Puedes permanecer así durante el siguiente año fiscal siempre y cuando mantengas este porcentaje pudiéndolo justificar con las facturas y documentos correspondientes.
¿Cómo funciona el Recargo de Equivalencia?
Para el comercio minorista, el Recargo de Equivalencia supone pagar un IVA algo más alto del normal a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA a Hacienda. De esta manera, se abona el IVA directamente a tu proveedor y se simplifica mucho la gestión del impuesto.
¿Cuánto es el Recargo de Equivalencia en 2022?
Los Recargos de Equivalencia aplicables actualmente son:
- Para el tipo de IVA del 21%, el recargo es del 5,2%.
- Para el tipo de IVA del 10%, el recargo de equivalencia es del 1,4%.
- Si el producto aplica un IVA del 4%, el recargo es del 0,5%.
En la factura constará la base imponible, el IVA y, en función de este, un Recargo de Equivalencia que también se calcula sobre la base imponible.
¿Qué implica el estar en Recargo de Equivalencia, ventajas y desventajas?
Por cada compra que hagas, tendrás que pagar a tu proveedor el “recargo”, una cantidad de dinero que varía en función del tipo de IVA de tus productos para que este lo ingrese en hacienda.
No tendrás que presentar las liquidaciones trimestrales del IVA modelo 303 y resumen anual 390 el IVA.
No tendrás que hacer facturas de venta a tus clientes si no te lo piden.
Sin embargo, si estás en recargo de equivalencia pierdes automáticamente el derecho de recuperar el IVA que pagas por todas las compras que realices y que están vinculadas con tu actividad.
El IVA repercutido por las ventas a otros países de la UE, cuando superas el umbral de 10.000 €, debes de ingresarlo, por lo que tu margen se verá reducido por dicho ingreso.
La desventaja más importante que los autónomos tienen cuando están en recargo de equivalencia es que no pueden deducirse el IVA de las inversiones que hagan en sus negocios.
Obligaciones fiscales del Recargo de Rquivalencia.
Tus obligaciones como comerciante minorista dado de alta en el régimen del Recargo de Equivalencia son esencialmente tres:
- Informar a tus proveedores de que estás dado de alta en el Recargo de Equivalencia para que ellos puedan aplicar el recargo correspondiente en sus facturas
- No llevar los libros de registro de IVA salvo que realices otras actividades dadas de alta en otros regímenes distintos al Impuesto sobre el Valor Añadido
- Presentar el modelo 309 o “la declaración no periódica” cuando haces adquisiciones intracomunitarias.
En este grupo de autónomos que presentan el modelo 309 se incluyen los que:
- Están en Recargo de Equivalencia.
- Están exentos de IVA.
- Tienen operaciones con inversión del sujeto pasivo.
El Recargo de Equivalencia en operaciones intracomunitarias de ventas a distancia.
El Régimen del Recargo de Equivalencia, no está establecido en todos los países de la UE y por lo tanto los comerciantes minoristas tienen dificultades para aplicar el régimen de la Unión de ventanilla única.
Los IVAS devengados en los distintos países de la UE se declararán mediante el modelo 369 y la obligación de presentar dicha declaración mediante el modelo 035 de solicitud de nuestro número de identificación de ventanilla única.
No se ha contemplado ningún procedimiento para la posible devolución del Recargo de Equivalencia soportado en aquellos bienes que son enviados a otro país de la UE y pagamos el IVA de dicho país. Esto significa una doble imposición, puesto que hemos soportado un IVA, con la finalidad de no ingresar el IVA repercutido, y sin embargo por aplicación de esta normativa debemos de ingresar dicho IVA.
El régimen del Recargo de Equivalencia no está implementado en todos los países de la UE, este régimen, perjudicial para quién vende en la UE, y supone un agravio comparativo para otros comerciantes minoristas de otros países dónde no se haya legislado este régimen especial. La alternativa, sería que fuese un régimen de carácter voluntario.
El IVA soportado en las adquisiciones intracomunitarias o importaciones, en Recargo de Equivalencia.
Los comerciantes minoristas que están sujetos al régimen del Recargo de Equivalencia y realizan operaciones de carácter internacional, deben de solicitar el alta en el ROI -Registro de Operadores Intracomunitarios-, lo que le permite que los proveedores extranjeros, tanto en mercancía como en servicios, no apliquen el IVA de su país, y envíen la mercancía sin sujeción a IVA, y respecto a los servicios se sujetan al IVA, en territorio español.
Si no figuras de ALTA en el ROI, implica que el proveedor extranjero repercuta el IVA que tenga establecido en su territorio, y su deducción sólo podría hacerse mediante la presentación del modelo 360 para recuperar el IVA de operaciones soportadas en el extranjero.
El Recargo de Equivalencia en las operaciones intracomunitarias.
Cuando realizamos adquisiciones intracomunitarias, como el devengo se produce en nuestro país, el proveedor intracomunitario no realiza ninguna repercusión de IVA, sino que tenemos que auto-repercutirlo en nuestro país junto con el Recargo de Equivalencia y efectuar la liquidación, para ello deberemos de rellenar el modelo 309 de operaciones de IVA no periódicas y también deberá de cumplimentar el modelo 349.
El modelo 309 de IVA se presenta a través de la Sede electrónica de la AEAT con certificado digital o clave PIN. Alternativamente puedes obtener también una pre declaración rellenando el formulario en la sede de la aeat modelo 309.
Si se trata de prestaciones de Servicios, el comerciante minorista está obligado a liquidar también el IVA correspondiente a las mismas, en este caso sin Recargo de Equivalencia. Esta liquidación la realizará también mediante el modelo 309.
El Recargo de Equivalencia en las operaciones de importación.
Cuando realizamos operaciones de importación estando en recargo de equivalencia estamos obligados a comunicar a nuestro agente de aduanas que, como importador sujeto al Recargo de Equivalencia, estoy obligado a pagar tanto el IVA, como el Recargo de Equivalencia, que corresponda al tipo de IVA de la mercancía.
Cuando decimos importación nos estamos refiriendo a las adquisiciones de mercancías de otros países fuera de la UE.
Si se trata de servicios recibidos, procedentes de países terceros fuera de la UE, también debe de liquidarse el IVA correspondiente IVA –Modelo 309-, ya que las operaciones se devengan en el TAI (territorio de aplicación del impuesto), mediante la auto repercusión, sin que sea posible practicar la deducción, como ya hemos dicho anteriormente, el IVA soportado no es deducible, sino que constituye mayor coste del gasto.
El Recargo de Equivalencia como incremento de gasto o ingreso.
El tratamiento del IVA en las operaciones de sometidas a este Régimen de Equivalencia se considera el IVA soportado más el Recargo de Equivalencia, como mayor valor de los productos adquiridos, mientras que el teórico IVA repercutido en los bienes comercializados incrementa el importe de la cifra de ventas.